• Presenta Nora Jessica Lagunes reformas y adiciones a de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado.
La diputada Nora Jessica Lagunes Jáuregui presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma distintos artículos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que busca garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres en los ámbitos educativo, laboral, social, económico y político.
La integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó su propuesta ante la Diputación Permanente, durante la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, y enfatizó la importancia del papel del Estado y cada una de sus instituciones en la consolidación de una sociedad más igualitaria.
En las fracciones II y VI del artículo 6 de dicha ley, se introducen respectivamente las figuras de Empoderamiento de las mujeres y Perspectiva de Género. Lo propuesto en el Artículo 11 establece que es el Gobierno del Estado, a través del Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), el que podrá suscribir convenios para efectos de la coordinación interinstitucional.
Explicó que, de acuerdo con la reforma al artículo 14, correspondería a los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, garantizar, en el ámbito de su competencia, el principio de igualdad entre mujeres y hombres en sus acciones y políticas públicas, las cuales se encuentran desarrolladas en el contenido de la propuesta.
También se propone introducir un Artículo 14 Bis, que enumera las competencias del IVM, entre las que destacan formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el estado; promover acciones para transversalizar la perspectiva de género en todos los organismos públicos, para la aplicación de la ley en referencia; proponer la metodología para la incorporación de la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como promover y dar seguimiento a la implementación de la paridad de género en el ámbito de representación política y en los puestos directivos.
En el Artículo 17, se extiende el desarrollo de las políticas de igualdad a todos los organismos públicos y se reforman las fracciones III, que establece garantizar la paridad de género en la participación y representación política y en los puestos directivos, VII, para que se asegure “la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en las políticas económicas, laborales y sociales, con el fin de erradicar la discriminación laboral, eliminar las desigualdades salariales, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico” y VIII, para la implementación de campañas de promoción para fomentar el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
También se propone en el Artículo 32 incluir a los poderes Legislativo y Judicial para que, junto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los organismos autónomos y aquellos que sean de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, estén obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con la propuesta de adición al Artículo 33, el sistema educativo estatal deberá establecer medidas y mecanismos para el reconocimiento y ejercicio de la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios educativos y para la prevención de la violencia de género; promover iniciativas que alienten la matriculación de las niñas y jóvenes en disciplinas del ámbito de la ciencia y la tecnología, y fortalecer los mecanismos de apoyo para garantizar a las niñas y adolescentes estudiantes embarazadas, la continuación de sus estudios, durante el embarazo y después del parto.
Del mismo modo, la reforma al Artículo 36 indica que para lograr la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, las autoridades en sus ámbitos de competencia deberán legislar con perspectiva de género; garantizar la paridad de género, en la participación y representación al interior de las estructuras de los partidos políticos, en las candidaturas y en la asignación de los cargos de elección popular, en términos de la legislación electoral; establecer acciones afirmativas para garantizar la paridad de género, en los cargos directivos de todos los organismos públicos y fomentar la paridad de género en los procesos de selección, contratación y ascensos, en el servicio civil de carrera de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de los organismos autónomos.
Así también, se añade en el Artículo 38, deberán promover la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones, recuperación, rehabilitación y reconstrucción, en casos de desastre; incorporar la perspectiva de género en todas las políticas de desarrollo sostenible y en la reducción del riesgo de desastres y fortalecer el apoyo institucional para garantizar el acceso de las mujeres indígenas a servicios básicos de agua y saneamiento y a oportunidades de empleo.
Finalmente, para lograr la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito civil, las autoridades deberán, como lo propone la reforma al Artículo 39, incorporar en la legislación civil, la perspectiva de género. En los artículos 45 y 47 se prevé la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en coordinación con el IVM y las sanciones ante la violación a las disposiciones de esta Ley o por la comisión de algún delito previsto en el Código Penal del estado.
A la iniciativa turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, se adhirieron los grupos legislativos mixtos Movimiento Ciudadano-Partido de la Revolución Democrática (MC-PRD) y Del Lado Correcto de la Historia.